viernes, 24 de octubre de 2008

Se apróbo la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor


Después de más de tres años en el Congreso, se aprobó la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor, que introduce cambios cruciales para los hábitos de la gente. El proyecto, que ya tenía media sanción de Senadores, fue tratado ayer por la Cámara de Diputados, donde se aprobó. La iniciativa fue impulsada en el 2004 por la ex secretaria de Defensa del Consumidor, Patricia Vaca Narvaja. Desde entonces se trabajó en conjunto con las organizaciones de consumidores para acordar cuáles serían los artículos que se debían introducir en la ley 24.240.
Los cambios abordan problemas de consumo actuales, que no estaban contemplados en la ley sancionada en 1993.
Uno de los cambios promete calmar a los usuarios que quedan presos de los servicios de telecomunicaciones. De ahora en adelante, será posible rescindir el contrato del mismo modo elegido para la contratación. Esto no sólo se aplicará a Internet. También incluirá los servicios públicos domiciliarios: luz, gas y telefonía fija. Si los usuarios de servicios públicos sólo podían recurrir a los entes de regulación, la nueva ley amplía los lugares de reclamos. Cuando se promulgue, los consumidores podrán hacerlo ante los organismos públicos de defensa del consumidor en el ámbito nacional, provincial y municipal.
Algunas empresas aéreas y bancos hicieron lobby para quitar artículos que los obligan a asumir nuevas obligaciones. Pero fue en vano: finalmente, esos puntos quedaron. De aquí en más los usuarios de servicio aéreo quedan comprendidos por los beneficios de esta ley. Ya no estarán indefensos, por ejemplo, ante las sobreventas de pasajes. Otro de los cambios permitirá mayor control sobre las cláusulas de los contratos con entidades bancarias, que tendrán que informar claramente a los clientes sobre sus costos y operaciones, y ya no en letra chica casi ilegible.

Otros cambios son:

Garantías: el plazo de garantía de bienes de uso (electrodomésticos, ropa, una cortadora de pasto) se extiende de tres a seis meses. Se establece una garantía de tres meses para bienes usados. Los gastos de traslado corren por cuenta del responsable de la garantía.
Multas por daño: antes, cuando una empresa era multada por infringir la ley, el importe de la multa iba a parar a las arcas del Estado. Ahora, frente a un artículo defectuoso o un servicio que no cumplió con lo que prometía, el consumidor podrá pedir una reparación del equivalente hasta cinco canastas básicas (aproximadamente 5.000 pesos).
Multas a empresas: antes eran de hasta 500.000 pesos. Serán de hasta 5 millones.
Usuarios del interior: podrán recurrir a Tribunales Arbitrales de Consumo en todo el país.

Uno de los puntos más destacables entre las modificaciones es la gratuidad de la Justicia para consumidores. Los procedimientos serán gratuitos. Tampoco hará falta ir a juicio en conflictos pequeños, que se podrán resolver con la autoridad de aplicación.


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