martes, 28 de octubre de 2008

Fallo innovador en Rosario sobre persona por nacer.



Un juez reconoció el derecho de una mujer embarazada a percibir la cuota alimentaria por su hijo por nacer. El padre, pese a haber estado casado con ella, se rehusó a hacerse cargo de la situación y abandonó el hogar al tomar conocimiento de la noticia.
El Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, con la firma del juez Ricardo Dutto, fue el encargado de resolver una medida cautelar innovadora en beneficio de un bebé por nacer.
El padre del niño deberá aportarle en calidad de cuota alimentaria a la mamá, considerada por el magistrado como la representante legal del bebé, el 20 por ciento de su salario.
El hombre había decidido separarse de su esposa cuando estaba embarazada y, desde entonces, no aportaba dinero alguno para la manutención de la mujer.
Según la resolución, el padre deberá facilitar también la documentación necesaria para que la madre, y luego el niño, puedan gozar de la cobertura de su obra social.
Lo cierto es que no existe normativa que contemple las necesidades del ser humano en gestación, ya que "la adquisición de derechos está subordinada al resultado del nacimiento".
No obstante, el magistrado interpretó que el bebé "puede adquirir derechos por medio de sus representantes".
Dutto, de todos modos, advirtió que la resolución es provisoria y de "naturaleza cautelar", ya que "tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de la persona por nacer e, indirectamente, de la madre durante el curso del juicio, hasta tanto se arrimen otros elementos que permitan establecer el importe de la pensión definitiva".
Asimismo, el juez estimó que el pago de alimentos debe aplicarse de inmediato. "La medida resulta necesaria para llevar adelante el embarazo, contar con la obra social para afrontar los gastos que el mismo demanda y todo lo atinente al parto", destacó.
En ese sentido, Dutto entendió como "razonable" establecer una cuota provisional equivalente al 20 por ciento del salario del hombre.

JPg
Fuente: Diario La Capital
Imagen de Wikipedia

lunes, 27 de octubre de 2008

Bases y puntos de partida, Juan Bautista Alberdi


La obra “Bases y puntos de partida para la organización política de la Republica Argentina” de Juan Bautista Alberdi fue finalizada en el año 1852, convirtiéndose en una de las principales fuentes de la Constitución Argentina de 1853.
La caída de Rosas en febrero de 1852, incitó a acelerar las exploraciones ya comenzadas por distintos intelectuales y a traducirlas en propuestas mas precisas que en el pasado. Gracias a ello iba a completarse en menos de un año, a partir de la batalla de Caseros, el abanico de proyectos alternativos que desde antes de esa fecha divisoria habían empezado a elaborarse para cuando el país llegara a ese momento. Una de esas nuevas alternativas fue el autoritarismo progresista de Alberdi.
Recordando a Bolívar, Alberdi afirma que Hispanoamérica necesitaba por el momento monarquías disfrazadas de repúblicas. Ya en 1847 Alberdi había visto como principal mérito de Rosas su reconstrucción de la autoridad política. La solución propugnada en las Bases combina rigor político y activismo económico.
La apelación al trabajo y al capital extranjero constituye el mejor instrumento para el cambio económico acelerado que la Argentina requiere. Crecimiento económico significa para el autor crecimiento acelerado de la producción, sin ningún elemento redistributivo. Para alcanzar estos fines exitosamente hay que provocar un transplante cultural. Alberdi rechaza la cultura tradicional, que impide el cambio y la innovación y opta por otro modelo: el de los países europeos en trance de edificar una sociedad industrial que libere al hombre de la servidumbre de la naturaleza. Según él, un cambio de tal envergadura no puede llevarse a cabo si no es inyectando desde afuera, nuevos fomentos de población que sean portadores de esos valores.
Entonces la creación de una sociedad más compleja que la moldeada por siglos de atraso colonial, deberá ser el punto de llegada del proceso de creación de una nueva economía. Esta será forjada bajo la férrea dirección de una elite política y económica consolidada en su prosperidad por la paz de Rosas y heredera de los medios de coerción por él perfeccionados, y esa elite contará con la guía de una elite letrada.
Que el avance avasallador de la nueva economía no podría tener sino consecuencias benéficas, es algo que para Alberdi no admitía duda, y esta convicción es el correlato teórico de su decisión de unir el destino de la elite letrada a la que confiesa pertenecer, con el de una elite económico-política cuya figura representativa es el vencedor de Rosas, “ese todopoderoso gobernador de Entre Ríos”.

Juan Pablo G
Fuentes:
"Una nación para el desierto argentino", Halperin Donghi.
"El orden conservador", Natalio Botana.

viernes, 24 de octubre de 2008

Se apróbo la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor


Después de más de tres años en el Congreso, se aprobó la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor, que introduce cambios cruciales para los hábitos de la gente. El proyecto, que ya tenía media sanción de Senadores, fue tratado ayer por la Cámara de Diputados, donde se aprobó. La iniciativa fue impulsada en el 2004 por la ex secretaria de Defensa del Consumidor, Patricia Vaca Narvaja. Desde entonces se trabajó en conjunto con las organizaciones de consumidores para acordar cuáles serían los artículos que se debían introducir en la ley 24.240.
Los cambios abordan problemas de consumo actuales, que no estaban contemplados en la ley sancionada en 1993.
Uno de los cambios promete calmar a los usuarios que quedan presos de los servicios de telecomunicaciones. De ahora en adelante, será posible rescindir el contrato del mismo modo elegido para la contratación. Esto no sólo se aplicará a Internet. También incluirá los servicios públicos domiciliarios: luz, gas y telefonía fija. Si los usuarios de servicios públicos sólo podían recurrir a los entes de regulación, la nueva ley amplía los lugares de reclamos. Cuando se promulgue, los consumidores podrán hacerlo ante los organismos públicos de defensa del consumidor en el ámbito nacional, provincial y municipal.
Algunas empresas aéreas y bancos hicieron lobby para quitar artículos que los obligan a asumir nuevas obligaciones. Pero fue en vano: finalmente, esos puntos quedaron. De aquí en más los usuarios de servicio aéreo quedan comprendidos por los beneficios de esta ley. Ya no estarán indefensos, por ejemplo, ante las sobreventas de pasajes. Otro de los cambios permitirá mayor control sobre las cláusulas de los contratos con entidades bancarias, que tendrán que informar claramente a los clientes sobre sus costos y operaciones, y ya no en letra chica casi ilegible.

Otros cambios son:

Garantías: el plazo de garantía de bienes de uso (electrodomésticos, ropa, una cortadora de pasto) se extiende de tres a seis meses. Se establece una garantía de tres meses para bienes usados. Los gastos de traslado corren por cuenta del responsable de la garantía.
Multas por daño: antes, cuando una empresa era multada por infringir la ley, el importe de la multa iba a parar a las arcas del Estado. Ahora, frente a un artículo defectuoso o un servicio que no cumplió con lo que prometía, el consumidor podrá pedir una reparación del equivalente hasta cinco canastas básicas (aproximadamente 5.000 pesos).
Multas a empresas: antes eran de hasta 500.000 pesos. Serán de hasta 5 millones.
Usuarios del interior: podrán recurrir a Tribunales Arbitrales de Consumo en todo el país.

Uno de los puntos más destacables entre las modificaciones es la gratuidad de la Justicia para consumidores. Los procedimientos serán gratuitos. Tampoco hará falta ir a juicio en conflictos pequeños, que se podrán resolver con la autoridad de aplicación.


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jueves, 23 de octubre de 2008

Fallo colombiano acerca de las obligaciones de parejas homosexuales.



Mientras en diferentes partes del mundo las parejas de gays y lesbianas reclaman tener los mismos derechos que los heterosexuales, en Colombia la Justicia acaba de decidir que tienen las mismas obligaciones.

La “asistencia alimentaria”, había sido hasta ahora obligatoria sólo para las parejas heterosexuales, pero ahora un fallo de la Corte Constitucional colombiana resolvió que gays y lesbianas también están obligados a cumplirla.

Lo novedoso de la decisión conocida a fines de agosto en el caso C-798-08 es que el acento está puesto en las obligaciones que quienes conforman una pareja asumen con su compañero o compañera y con sus hijos naturales o adoptivos si los tuvieran.

Este fallo echa luz sobre un tema hasta ahora escondido en los debates sobre adopción: “en nuestro, los hijos de las parejas de gays y lesbianas no pueden reclamar asistencia alimentaria ni régimen de visitas a uno de sus padres o madres en caso de separación”, afirmó el doctor Gustavo López, abogado de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans.

No hay ninguna ley en la Argentina que prohíba a las personas homosexuales adoptar. Cualquiera que cumpla con los requisitos legales, con independencia de su orientación sexual, puede solicitar una adopción, esté o no en pareja, una pareja de lesbianas puede recurrir a la fertilización asistida y tener hijos que criarán juntas. De hecho, existen cientos de niños y niñas con dos papás o dos mamás que, producto de un vacío legal, no estarán cubiertos por la obra social, jamás podrán heredar a uno de sus padres o madres y serán considerados huérfanos si el o la adoptante, padre o madre legalmente reconocida, fallece. Su otro padre o su otra madre no existen para la ley.

Si sus padres o madres se separan, no se puede reclamar nada a quien no figura en los papeles.

Qué opinas al respecto?



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Ver nota original de Bruno Bimbi en Diario Crítica

miércoles, 22 de octubre de 2008

Derecho Civil (Argentina)



Puede definírselo como el derecho que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades o profesiones peculiares, que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa como simple persona jurídica.

El derecho Civil se ocupa del sujeto de derecho, sea la persona natural o jurídica. Se ocupa también de la familia y establece los derechos que nacen del parentesco, del objeto de los derechos (o sea de los bienes y las cosas), de los actos jurídicos, de los derechos patrimoniales, de las sucesiones, etc.



En la Segunda mitad del siglo XIX, la sanción de un código civil era ya una necesidad impostergable para nuestro país. El asombroso desarrollo que por esa época estaba tomando el país hacia necesario poner orden y claridad en las relaciones jurídicas y adaptar el derecho a los nuevos tiempos. En 1864 el presidente Mitre designa como redactor del Código Civil argentino a Dalmacio Vélez Sarsfield. Fue aprobado a libro cerrado, es decir, sin modificaciones, el 25 de septiembrede 1869 mediante la Ley nº 340 y entró en vigencia el 1 de enero de 1871.



Fuentes del Código:

El derecho Romano por medio del Corpus Iuris y sus comentaristas.

La obra del jurista alemán Savigny

La regulación española y el derecho patrio.

Las costumbres patrias.

El Código Civil francés y sus comentaristas cuya influencia mayor se produzco en la técnica jurídica.

La obra del jurista brasileño Freitas (El esbozo de Freitas)

El Código de Prusia, de Chile, del Estado de Louisiana, de Italia, de Rusia.



Estructura del Código:

Esta dividido en 2 títulos preliminares y 4 libros. Los títulos preliminares tratan el primero sobre las leyes y el segundo del modo de contar los intervalos de tiempo.

El primer libro trata de las personas. Esta dividido en 2 secciones, la primera para las personas en general y la segunda para las personas en relaciones de familia.

El segundo libro se divide en 3 secciones: la primera trata de las obligaciones, la segunda de los hechos y actos jurídicos, y la tercera de los contratos.

El libro tercero se refiere a los derechos reales.

El libro cuarto esta dividido en 3 secciones: la primera trata de las sucesiones, la segunda de los privilegios, y la tercera de la prescripción.



Autor: JPG

Fuentes: Tratado de Derecho Civil Parte General (Guillermo Borda)

Imagen: Edición de 1923. Colección de de Códigos y Leyes usuales. Buenos Aires. J. Lajouane & Cía Editores, Librería Nacional.