miércoles, 22 de octubre de 2008

Derecho Civil (Argentina)



Puede definírselo como el derecho que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades o profesiones peculiares, que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa como simple persona jurídica.

El derecho Civil se ocupa del sujeto de derecho, sea la persona natural o jurídica. Se ocupa también de la familia y establece los derechos que nacen del parentesco, del objeto de los derechos (o sea de los bienes y las cosas), de los actos jurídicos, de los derechos patrimoniales, de las sucesiones, etc.



En la Segunda mitad del siglo XIX, la sanción de un código civil era ya una necesidad impostergable para nuestro país. El asombroso desarrollo que por esa época estaba tomando el país hacia necesario poner orden y claridad en las relaciones jurídicas y adaptar el derecho a los nuevos tiempos. En 1864 el presidente Mitre designa como redactor del Código Civil argentino a Dalmacio Vélez Sarsfield. Fue aprobado a libro cerrado, es decir, sin modificaciones, el 25 de septiembrede 1869 mediante la Ley nº 340 y entró en vigencia el 1 de enero de 1871.



Fuentes del Código:

El derecho Romano por medio del Corpus Iuris y sus comentaristas.

La obra del jurista alemán Savigny

La regulación española y el derecho patrio.

Las costumbres patrias.

El Código Civil francés y sus comentaristas cuya influencia mayor se produzco en la técnica jurídica.

La obra del jurista brasileño Freitas (El esbozo de Freitas)

El Código de Prusia, de Chile, del Estado de Louisiana, de Italia, de Rusia.



Estructura del Código:

Esta dividido en 2 títulos preliminares y 4 libros. Los títulos preliminares tratan el primero sobre las leyes y el segundo del modo de contar los intervalos de tiempo.

El primer libro trata de las personas. Esta dividido en 2 secciones, la primera para las personas en general y la segunda para las personas en relaciones de familia.

El segundo libro se divide en 3 secciones: la primera trata de las obligaciones, la segunda de los hechos y actos jurídicos, y la tercera de los contratos.

El libro tercero se refiere a los derechos reales.

El libro cuarto esta dividido en 3 secciones: la primera trata de las sucesiones, la segunda de los privilegios, y la tercera de la prescripción.



Autor: JPG

Fuentes: Tratado de Derecho Civil Parte General (Guillermo Borda)

Imagen: Edición de 1923. Colección de de Códigos y Leyes usuales. Buenos Aires. J. Lajouane & Cía Editores, Librería Nacional.

No hay comentarios:

Publicar un comentario