jueves, 13 de noviembre de 2008

Legalizaron aborto en Uruguay



El Parlamento uruguayo sancionó el 11 de noviembre la ley que permite el aborto, aunque el presidente, Tabaré Vázquez, había afirmado hace unos días que la vetará.
La ley encuentra un obstáculo que aparece como imposible de superar: Vázquez, médico de profesión, afirmó que por una cuestión de principios no está dispuesto a permitir que la ley entre en vigor.
Vázquez es un firme opositor a la reforma, aunque pertenece al Partido Socialista, que votó en favor del proyecto como todo el Frente Amplio, la coalición de izquierda que gobierna Uruguay.
No obstante, los legisladores oficialistas, que son los que votaron el texto, creen que podría darse una alternativa: que Vázquez no promulgue el proyecto y que deje que pase el tiempo formal para pronunciarse, de diez días. De este modo, la medida podría entrar en vigor, sin que sea necesario el respaldo formal del mandatario.
En caso de veto presidencial, los partidarios de la legalización del aborto en el Parlamento deberían obtener la mayoría especial que exige la Constitución para dejar sin efecto la decisión del mandatario, algo que parece casi imposible.
Por lo polémico de la medida, se podría convocar a un referéndum, para que la mayoría de los uruguayos decida si apoya o no la legalización. Pero, para que eso ocurra, es necesario que Vázquez promulgue la ley o que, luego de recibir el texto del Parlamento, deje pasar los diez días sin pronunciarse. En ese caso, el proyecto se convertiría en ley y los que se oponen a la despenalización del aborto podrían recolectar firmas para convocar a la consulta popular.
Pero Vázquez ha dicho que no permitirá esa alternativa y aplicará el veto, en una decisión que podría acarrearle costos políticos ya que se enfrentaría abiertamente con sus propios legisladores.
De esta forma Uruguay pasaría a ser el primer país con una norma de ese tipo en América latina.

jpG
Nota Completa en Diario La Nación
Imagen original aquí

jueves, 6 de noviembre de 2008

Preámbulo de la Constitución cubana


NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS herederos y continuadores del trabajo creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroísmo y sacrificio forjadas por nuestros antecesores:
por los aborígenes que prefirieron el exterminio a la sumisión;
por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;
por lo que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria y libertad;
por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia contra el colonialismo español y los que en el último impulso de 1895 las llevaron a la victoria de 1898, victoria arrebatada por la intervención y ocupación militar de imperialismo yanqui;
por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que lucharon durante más de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo y la explotac ión impuesta por capitalistas y terratenientes;
por los que promovieron, integraron y desarrollaron las primeras organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron las ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista y marxista-leninista;
por los integrantes de la vanguardia de la generación del centenario del natalicio de Martí que nutridos por su magisterio nos condujeron a la victoria revolucionaria de Enero;
por los que, con sacrificio de sus vidas, defendieron la Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación;
GUIADOS por la doctrina victoriosa del marxismo-leninismo;
APOYADOS en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal y la cooperación de la Unión Soviética y otros países socialistas y en la solidaridad de los trabajadores y pueblos de América Latina y el mundo;

DECIDIDOS a llevar adelante la Revolución trinfadora del Moncada y del Gramma, de la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro que, sustentada en la más estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias y del pueblo, conquistó la plena independencia nacional, estaqbleció el Poder revolucionario, realizó las transformaciones democráticas, inició la construcción del socialismo y, con el Partido Comunista al frente, la continúa con el objetivo de edificar la sociedad comunista;

CONSCIENTES
de que todos los regímenes de explotación del hombre por el hombre determinan la humillación de los explotados y la degradación de la condición humana de los explotadores;
de que sólo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano;
y de que nuestra Revolución elevó la dignidad de la patria y del cubano a superior altura;

DECLARAMOS nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo, a fin logrado, de José Martí:
"Yo quiero que la ley primera de nuestra república sea el culto de los cubanos al dignidad plena del hombre";

JPg

miércoles, 5 de noviembre de 2008

Jurisprudencia colombiana. Preámbulo


La Corte Constitucional de Colombia sentó en 1992 jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica del preámbulo constitucional:

“El Preámbulo da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción; el rumbo de las instituciones jurídicas. Lejos de ser ajeno a la Constitución, el Preámbulo hace parte integrante de ella. Las normas pertenecientes a las demás jerarquías del sistema jurídico están sujetas a toda la Constitución y, si no pueden contravenir los mandatos contenidos en su articulado, menos aún les está permitida la trasgresión de las bases sobre las cuales se soportan y a cuyas finalidades apuntan. El Preámbulo goza de poder vinculante en cuanto sustento del orden que la Carta instaura y, por tanto, toda norma -sea de índole legislativa o de otro nivel- que desconozca o quebrante cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la Constitución porque traiciona sus principios”

JpG

martes, 4 de noviembre de 2008

El preámbulo, tiene valor normativo?


El preámbulo es la parte expositiva que antecede a la normativa de una constitución. Aunque no hay unanimidad sobre el tema, existe una corriente mayoritaria que sostiene que el preámbulo no forma parte de la norma ni es obligatorio, pero es de uso habitual y puede ser utilizado para el análisis o interpretación de la norma.
La jurisprudencia de diferentes países ha interpretado de diferente manera el alcance del preámbulo de la Constitución, aunque existe una tendencia a sostener que, carece de valor normativo. El Tribunal Constitucional de España
resolvió en fallo del 4 de octubre de 1990 que «los preámbulos o exposiciones de motivos carecen de valor normativo» y por tanto «no pueden ser objeto de un recursode inconstitucionabilidad». Pero El Tribunal Constitucional de Colombia estableció en 1992, en un sentido distinto, que el «el Preámbulo hace parte integrante de» la Constitución, y que si una ley viola los fines o principios allí establecidos, esa ley es inconstitucional.
Sin embargo, decir que el preámbulo no tiene ninguna validez no es del todo cierto. Después de muchos años de controversia jurídica, la doctrina
ha terminado por entender que el preámbulo es una fuente interpretativa muy importante. QUÉ OPINAN USTEDES?
Jpg

martes, 28 de octubre de 2008

Fallo innovador en Rosario sobre persona por nacer.



Un juez reconoció el derecho de una mujer embarazada a percibir la cuota alimentaria por su hijo por nacer. El padre, pese a haber estado casado con ella, se rehusó a hacerse cargo de la situación y abandonó el hogar al tomar conocimiento de la noticia.
El Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, con la firma del juez Ricardo Dutto, fue el encargado de resolver una medida cautelar innovadora en beneficio de un bebé por nacer.
El padre del niño deberá aportarle en calidad de cuota alimentaria a la mamá, considerada por el magistrado como la representante legal del bebé, el 20 por ciento de su salario.
El hombre había decidido separarse de su esposa cuando estaba embarazada y, desde entonces, no aportaba dinero alguno para la manutención de la mujer.
Según la resolución, el padre deberá facilitar también la documentación necesaria para que la madre, y luego el niño, puedan gozar de la cobertura de su obra social.
Lo cierto es que no existe normativa que contemple las necesidades del ser humano en gestación, ya que "la adquisición de derechos está subordinada al resultado del nacimiento".
No obstante, el magistrado interpretó que el bebé "puede adquirir derechos por medio de sus representantes".
Dutto, de todos modos, advirtió que la resolución es provisoria y de "naturaleza cautelar", ya que "tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de la persona por nacer e, indirectamente, de la madre durante el curso del juicio, hasta tanto se arrimen otros elementos que permitan establecer el importe de la pensión definitiva".
Asimismo, el juez estimó que el pago de alimentos debe aplicarse de inmediato. "La medida resulta necesaria para llevar adelante el embarazo, contar con la obra social para afrontar los gastos que el mismo demanda y todo lo atinente al parto", destacó.
En ese sentido, Dutto entendió como "razonable" establecer una cuota provisional equivalente al 20 por ciento del salario del hombre.

JPg
Fuente: Diario La Capital
Imagen de Wikipedia

lunes, 27 de octubre de 2008

Bases y puntos de partida, Juan Bautista Alberdi


La obra “Bases y puntos de partida para la organización política de la Republica Argentina” de Juan Bautista Alberdi fue finalizada en el año 1852, convirtiéndose en una de las principales fuentes de la Constitución Argentina de 1853.
La caída de Rosas en febrero de 1852, incitó a acelerar las exploraciones ya comenzadas por distintos intelectuales y a traducirlas en propuestas mas precisas que en el pasado. Gracias a ello iba a completarse en menos de un año, a partir de la batalla de Caseros, el abanico de proyectos alternativos que desde antes de esa fecha divisoria habían empezado a elaborarse para cuando el país llegara a ese momento. Una de esas nuevas alternativas fue el autoritarismo progresista de Alberdi.
Recordando a Bolívar, Alberdi afirma que Hispanoamérica necesitaba por el momento monarquías disfrazadas de repúblicas. Ya en 1847 Alberdi había visto como principal mérito de Rosas su reconstrucción de la autoridad política. La solución propugnada en las Bases combina rigor político y activismo económico.
La apelación al trabajo y al capital extranjero constituye el mejor instrumento para el cambio económico acelerado que la Argentina requiere. Crecimiento económico significa para el autor crecimiento acelerado de la producción, sin ningún elemento redistributivo. Para alcanzar estos fines exitosamente hay que provocar un transplante cultural. Alberdi rechaza la cultura tradicional, que impide el cambio y la innovación y opta por otro modelo: el de los países europeos en trance de edificar una sociedad industrial que libere al hombre de la servidumbre de la naturaleza. Según él, un cambio de tal envergadura no puede llevarse a cabo si no es inyectando desde afuera, nuevos fomentos de población que sean portadores de esos valores.
Entonces la creación de una sociedad más compleja que la moldeada por siglos de atraso colonial, deberá ser el punto de llegada del proceso de creación de una nueva economía. Esta será forjada bajo la férrea dirección de una elite política y económica consolidada en su prosperidad por la paz de Rosas y heredera de los medios de coerción por él perfeccionados, y esa elite contará con la guía de una elite letrada.
Que el avance avasallador de la nueva economía no podría tener sino consecuencias benéficas, es algo que para Alberdi no admitía duda, y esta convicción es el correlato teórico de su decisión de unir el destino de la elite letrada a la que confiesa pertenecer, con el de una elite económico-política cuya figura representativa es el vencedor de Rosas, “ese todopoderoso gobernador de Entre Ríos”.

Juan Pablo G
Fuentes:
"Una nación para el desierto argentino", Halperin Donghi.
"El orden conservador", Natalio Botana.

viernes, 24 de octubre de 2008

Se apróbo la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor


Después de más de tres años en el Congreso, se aprobó la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor, que introduce cambios cruciales para los hábitos de la gente. El proyecto, que ya tenía media sanción de Senadores, fue tratado ayer por la Cámara de Diputados, donde se aprobó. La iniciativa fue impulsada en el 2004 por la ex secretaria de Defensa del Consumidor, Patricia Vaca Narvaja. Desde entonces se trabajó en conjunto con las organizaciones de consumidores para acordar cuáles serían los artículos que se debían introducir en la ley 24.240.
Los cambios abordan problemas de consumo actuales, que no estaban contemplados en la ley sancionada en 1993.
Uno de los cambios promete calmar a los usuarios que quedan presos de los servicios de telecomunicaciones. De ahora en adelante, será posible rescindir el contrato del mismo modo elegido para la contratación. Esto no sólo se aplicará a Internet. También incluirá los servicios públicos domiciliarios: luz, gas y telefonía fija. Si los usuarios de servicios públicos sólo podían recurrir a los entes de regulación, la nueva ley amplía los lugares de reclamos. Cuando se promulgue, los consumidores podrán hacerlo ante los organismos públicos de defensa del consumidor en el ámbito nacional, provincial y municipal.
Algunas empresas aéreas y bancos hicieron lobby para quitar artículos que los obligan a asumir nuevas obligaciones. Pero fue en vano: finalmente, esos puntos quedaron. De aquí en más los usuarios de servicio aéreo quedan comprendidos por los beneficios de esta ley. Ya no estarán indefensos, por ejemplo, ante las sobreventas de pasajes. Otro de los cambios permitirá mayor control sobre las cláusulas de los contratos con entidades bancarias, que tendrán que informar claramente a los clientes sobre sus costos y operaciones, y ya no en letra chica casi ilegible.

Otros cambios son:

Garantías: el plazo de garantía de bienes de uso (electrodomésticos, ropa, una cortadora de pasto) se extiende de tres a seis meses. Se establece una garantía de tres meses para bienes usados. Los gastos de traslado corren por cuenta del responsable de la garantía.
Multas por daño: antes, cuando una empresa era multada por infringir la ley, el importe de la multa iba a parar a las arcas del Estado. Ahora, frente a un artículo defectuoso o un servicio que no cumplió con lo que prometía, el consumidor podrá pedir una reparación del equivalente hasta cinco canastas básicas (aproximadamente 5.000 pesos).
Multas a empresas: antes eran de hasta 500.000 pesos. Serán de hasta 5 millones.
Usuarios del interior: podrán recurrir a Tribunales Arbitrales de Consumo en todo el país.

Uno de los puntos más destacables entre las modificaciones es la gratuidad de la Justicia para consumidores. Los procedimientos serán gratuitos. Tampoco hará falta ir a juicio en conflictos pequeños, que se podrán resolver con la autoridad de aplicación.


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