jueves, 13 de noviembre de 2008

Legalizaron aborto en Uruguay



El Parlamento uruguayo sancionó el 11 de noviembre la ley que permite el aborto, aunque el presidente, Tabaré Vázquez, había afirmado hace unos días que la vetará.
La ley encuentra un obstáculo que aparece como imposible de superar: Vázquez, médico de profesión, afirmó que por una cuestión de principios no está dispuesto a permitir que la ley entre en vigor.
Vázquez es un firme opositor a la reforma, aunque pertenece al Partido Socialista, que votó en favor del proyecto como todo el Frente Amplio, la coalición de izquierda que gobierna Uruguay.
No obstante, los legisladores oficialistas, que son los que votaron el texto, creen que podría darse una alternativa: que Vázquez no promulgue el proyecto y que deje que pase el tiempo formal para pronunciarse, de diez días. De este modo, la medida podría entrar en vigor, sin que sea necesario el respaldo formal del mandatario.
En caso de veto presidencial, los partidarios de la legalización del aborto en el Parlamento deberían obtener la mayoría especial que exige la Constitución para dejar sin efecto la decisión del mandatario, algo que parece casi imposible.
Por lo polémico de la medida, se podría convocar a un referéndum, para que la mayoría de los uruguayos decida si apoya o no la legalización. Pero, para que eso ocurra, es necesario que Vázquez promulgue la ley o que, luego de recibir el texto del Parlamento, deje pasar los diez días sin pronunciarse. En ese caso, el proyecto se convertiría en ley y los que se oponen a la despenalización del aborto podrían recolectar firmas para convocar a la consulta popular.
Pero Vázquez ha dicho que no permitirá esa alternativa y aplicará el veto, en una decisión que podría acarrearle costos políticos ya que se enfrentaría abiertamente con sus propios legisladores.
De esta forma Uruguay pasaría a ser el primer país con una norma de ese tipo en América latina.

jpG
Nota Completa en Diario La Nación
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jueves, 6 de noviembre de 2008

Preámbulo de la Constitución cubana


NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS herederos y continuadores del trabajo creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroísmo y sacrificio forjadas por nuestros antecesores:
por los aborígenes que prefirieron el exterminio a la sumisión;
por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;
por lo que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria y libertad;
por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia contra el colonialismo español y los que en el último impulso de 1895 las llevaron a la victoria de 1898, victoria arrebatada por la intervención y ocupación militar de imperialismo yanqui;
por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que lucharon durante más de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo y la explotac ión impuesta por capitalistas y terratenientes;
por los que promovieron, integraron y desarrollaron las primeras organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron las ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista y marxista-leninista;
por los integrantes de la vanguardia de la generación del centenario del natalicio de Martí que nutridos por su magisterio nos condujeron a la victoria revolucionaria de Enero;
por los que, con sacrificio de sus vidas, defendieron la Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación;
GUIADOS por la doctrina victoriosa del marxismo-leninismo;
APOYADOS en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal y la cooperación de la Unión Soviética y otros países socialistas y en la solidaridad de los trabajadores y pueblos de América Latina y el mundo;

DECIDIDOS a llevar adelante la Revolución trinfadora del Moncada y del Gramma, de la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro que, sustentada en la más estrecha unidad de todas las fuerzas revolucionarias y del pueblo, conquistó la plena independencia nacional, estaqbleció el Poder revolucionario, realizó las transformaciones democráticas, inició la construcción del socialismo y, con el Partido Comunista al frente, la continúa con el objetivo de edificar la sociedad comunista;

CONSCIENTES
de que todos los regímenes de explotación del hombre por el hombre determinan la humillación de los explotados y la degradación de la condición humana de los explotadores;
de que sólo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano;
y de que nuestra Revolución elevó la dignidad de la patria y del cubano a superior altura;

DECLARAMOS nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté presidida por este profundo anhelo, a fin logrado, de José Martí:
"Yo quiero que la ley primera de nuestra república sea el culto de los cubanos al dignidad plena del hombre";

JPg

miércoles, 5 de noviembre de 2008

Jurisprudencia colombiana. Preámbulo


La Corte Constitucional de Colombia sentó en 1992 jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica del preámbulo constitucional:

“El Preámbulo da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción; el rumbo de las instituciones jurídicas. Lejos de ser ajeno a la Constitución, el Preámbulo hace parte integrante de ella. Las normas pertenecientes a las demás jerarquías del sistema jurídico están sujetas a toda la Constitución y, si no pueden contravenir los mandatos contenidos en su articulado, menos aún les está permitida la trasgresión de las bases sobre las cuales se soportan y a cuyas finalidades apuntan. El Preámbulo goza de poder vinculante en cuanto sustento del orden que la Carta instaura y, por tanto, toda norma -sea de índole legislativa o de otro nivel- que desconozca o quebrante cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la Constitución porque traiciona sus principios”

JpG

martes, 4 de noviembre de 2008

El preámbulo, tiene valor normativo?


El preámbulo es la parte expositiva que antecede a la normativa de una constitución. Aunque no hay unanimidad sobre el tema, existe una corriente mayoritaria que sostiene que el preámbulo no forma parte de la norma ni es obligatorio, pero es de uso habitual y puede ser utilizado para el análisis o interpretación de la norma.
La jurisprudencia de diferentes países ha interpretado de diferente manera el alcance del preámbulo de la Constitución, aunque existe una tendencia a sostener que, carece de valor normativo. El Tribunal Constitucional de España
resolvió en fallo del 4 de octubre de 1990 que «los preámbulos o exposiciones de motivos carecen de valor normativo» y por tanto «no pueden ser objeto de un recursode inconstitucionabilidad». Pero El Tribunal Constitucional de Colombia estableció en 1992, en un sentido distinto, que el «el Preámbulo hace parte integrante de» la Constitución, y que si una ley viola los fines o principios allí establecidos, esa ley es inconstitucional.
Sin embargo, decir que el preámbulo no tiene ninguna validez no es del todo cierto. Después de muchos años de controversia jurídica, la doctrina
ha terminado por entender que el preámbulo es una fuente interpretativa muy importante. QUÉ OPINAN USTEDES?
Jpg