jueves, 23 de octubre de 2008

Fallo colombiano acerca de las obligaciones de parejas homosexuales.



Mientras en diferentes partes del mundo las parejas de gays y lesbianas reclaman tener los mismos derechos que los heterosexuales, en Colombia la Justicia acaba de decidir que tienen las mismas obligaciones.

La “asistencia alimentaria”, había sido hasta ahora obligatoria sólo para las parejas heterosexuales, pero ahora un fallo de la Corte Constitucional colombiana resolvió que gays y lesbianas también están obligados a cumplirla.

Lo novedoso de la decisión conocida a fines de agosto en el caso C-798-08 es que el acento está puesto en las obligaciones que quienes conforman una pareja asumen con su compañero o compañera y con sus hijos naturales o adoptivos si los tuvieran.

Este fallo echa luz sobre un tema hasta ahora escondido en los debates sobre adopción: “en nuestro, los hijos de las parejas de gays y lesbianas no pueden reclamar asistencia alimentaria ni régimen de visitas a uno de sus padres o madres en caso de separación”, afirmó el doctor Gustavo López, abogado de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans.

No hay ninguna ley en la Argentina que prohíba a las personas homosexuales adoptar. Cualquiera que cumpla con los requisitos legales, con independencia de su orientación sexual, puede solicitar una adopción, esté o no en pareja, una pareja de lesbianas puede recurrir a la fertilización asistida y tener hijos que criarán juntas. De hecho, existen cientos de niños y niñas con dos papás o dos mamás que, producto de un vacío legal, no estarán cubiertos por la obra social, jamás podrán heredar a uno de sus padres o madres y serán considerados huérfanos si el o la adoptante, padre o madre legalmente reconocida, fallece. Su otro padre o su otra madre no existen para la ley.

Si sus padres o madres se separan, no se puede reclamar nada a quien no figura en los papeles.

Qué opinas al respecto?



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Ver nota original de Bruno Bimbi en Diario Crítica

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