Mostrando entradas con la etiqueta Derecho Civil. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derecho Civil. Mostrar todas las entradas

martes, 28 de octubre de 2008

Fallo innovador en Rosario sobre persona por nacer.



Un juez reconoció el derecho de una mujer embarazada a percibir la cuota alimentaria por su hijo por nacer. El padre, pese a haber estado casado con ella, se rehusó a hacerse cargo de la situación y abandonó el hogar al tomar conocimiento de la noticia.
El Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, con la firma del juez Ricardo Dutto, fue el encargado de resolver una medida cautelar innovadora en beneficio de un bebé por nacer.
El padre del niño deberá aportarle en calidad de cuota alimentaria a la mamá, considerada por el magistrado como la representante legal del bebé, el 20 por ciento de su salario.
El hombre había decidido separarse de su esposa cuando estaba embarazada y, desde entonces, no aportaba dinero alguno para la manutención de la mujer.
Según la resolución, el padre deberá facilitar también la documentación necesaria para que la madre, y luego el niño, puedan gozar de la cobertura de su obra social.
Lo cierto es que no existe normativa que contemple las necesidades del ser humano en gestación, ya que "la adquisición de derechos está subordinada al resultado del nacimiento".
No obstante, el magistrado interpretó que el bebé "puede adquirir derechos por medio de sus representantes".
Dutto, de todos modos, advirtió que la resolución es provisoria y de "naturaleza cautelar", ya que "tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de la persona por nacer e, indirectamente, de la madre durante el curso del juicio, hasta tanto se arrimen otros elementos que permitan establecer el importe de la pensión definitiva".
Asimismo, el juez estimó que el pago de alimentos debe aplicarse de inmediato. "La medida resulta necesaria para llevar adelante el embarazo, contar con la obra social para afrontar los gastos que el mismo demanda y todo lo atinente al parto", destacó.
En ese sentido, Dutto entendió como "razonable" establecer una cuota provisional equivalente al 20 por ciento del salario del hombre.

JPg
Fuente: Diario La Capital
Imagen de Wikipedia

miércoles, 22 de octubre de 2008

Derecho Civil (Argentina)



Puede definírselo como el derecho que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades o profesiones peculiares, que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando este actúa como simple persona jurídica.

El derecho Civil se ocupa del sujeto de derecho, sea la persona natural o jurídica. Se ocupa también de la familia y establece los derechos que nacen del parentesco, del objeto de los derechos (o sea de los bienes y las cosas), de los actos jurídicos, de los derechos patrimoniales, de las sucesiones, etc.



En la Segunda mitad del siglo XIX, la sanción de un código civil era ya una necesidad impostergable para nuestro país. El asombroso desarrollo que por esa época estaba tomando el país hacia necesario poner orden y claridad en las relaciones jurídicas y adaptar el derecho a los nuevos tiempos. En 1864 el presidente Mitre designa como redactor del Código Civil argentino a Dalmacio Vélez Sarsfield. Fue aprobado a libro cerrado, es decir, sin modificaciones, el 25 de septiembrede 1869 mediante la Ley nº 340 y entró en vigencia el 1 de enero de 1871.



Fuentes del Código:

El derecho Romano por medio del Corpus Iuris y sus comentaristas.

La obra del jurista alemán Savigny

La regulación española y el derecho patrio.

Las costumbres patrias.

El Código Civil francés y sus comentaristas cuya influencia mayor se produzco en la técnica jurídica.

La obra del jurista brasileño Freitas (El esbozo de Freitas)

El Código de Prusia, de Chile, del Estado de Louisiana, de Italia, de Rusia.



Estructura del Código:

Esta dividido en 2 títulos preliminares y 4 libros. Los títulos preliminares tratan el primero sobre las leyes y el segundo del modo de contar los intervalos de tiempo.

El primer libro trata de las personas. Esta dividido en 2 secciones, la primera para las personas en general y la segunda para las personas en relaciones de familia.

El segundo libro se divide en 3 secciones: la primera trata de las obligaciones, la segunda de los hechos y actos jurídicos, y la tercera de los contratos.

El libro tercero se refiere a los derechos reales.

El libro cuarto esta dividido en 3 secciones: la primera trata de las sucesiones, la segunda de los privilegios, y la tercera de la prescripción.



Autor: JPG

Fuentes: Tratado de Derecho Civil Parte General (Guillermo Borda)

Imagen: Edición de 1923. Colección de de Códigos y Leyes usuales. Buenos Aires. J. Lajouane & Cía Editores, Librería Nacional.