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jueves, 13 de noviembre de 2008

Legalizaron aborto en Uruguay



El Parlamento uruguayo sancionó el 11 de noviembre la ley que permite el aborto, aunque el presidente, Tabaré Vázquez, había afirmado hace unos días que la vetará.
La ley encuentra un obstáculo que aparece como imposible de superar: Vázquez, médico de profesión, afirmó que por una cuestión de principios no está dispuesto a permitir que la ley entre en vigor.
Vázquez es un firme opositor a la reforma, aunque pertenece al Partido Socialista, que votó en favor del proyecto como todo el Frente Amplio, la coalición de izquierda que gobierna Uruguay.
No obstante, los legisladores oficialistas, que son los que votaron el texto, creen que podría darse una alternativa: que Vázquez no promulgue el proyecto y que deje que pase el tiempo formal para pronunciarse, de diez días. De este modo, la medida podría entrar en vigor, sin que sea necesario el respaldo formal del mandatario.
En caso de veto presidencial, los partidarios de la legalización del aborto en el Parlamento deberían obtener la mayoría especial que exige la Constitución para dejar sin efecto la decisión del mandatario, algo que parece casi imposible.
Por lo polémico de la medida, se podría convocar a un referéndum, para que la mayoría de los uruguayos decida si apoya o no la legalización. Pero, para que eso ocurra, es necesario que Vázquez promulgue la ley o que, luego de recibir el texto del Parlamento, deje pasar los diez días sin pronunciarse. En ese caso, el proyecto se convertiría en ley y los que se oponen a la despenalización del aborto podrían recolectar firmas para convocar a la consulta popular.
Pero Vázquez ha dicho que no permitirá esa alternativa y aplicará el veto, en una decisión que podría acarrearle costos políticos ya que se enfrentaría abiertamente con sus propios legisladores.
De esta forma Uruguay pasaría a ser el primer país con una norma de ese tipo en América latina.

jpG
Nota Completa en Diario La Nación
Imagen original aquí

martes, 28 de octubre de 2008

Fallo innovador en Rosario sobre persona por nacer.



Un juez reconoció el derecho de una mujer embarazada a percibir la cuota alimentaria por su hijo por nacer. El padre, pese a haber estado casado con ella, se rehusó a hacerse cargo de la situación y abandonó el hogar al tomar conocimiento de la noticia.
El Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, con la firma del juez Ricardo Dutto, fue el encargado de resolver una medida cautelar innovadora en beneficio de un bebé por nacer.
El padre del niño deberá aportarle en calidad de cuota alimentaria a la mamá, considerada por el magistrado como la representante legal del bebé, el 20 por ciento de su salario.
El hombre había decidido separarse de su esposa cuando estaba embarazada y, desde entonces, no aportaba dinero alguno para la manutención de la mujer.
Según la resolución, el padre deberá facilitar también la documentación necesaria para que la madre, y luego el niño, puedan gozar de la cobertura de su obra social.
Lo cierto es que no existe normativa que contemple las necesidades del ser humano en gestación, ya que "la adquisición de derechos está subordinada al resultado del nacimiento".
No obstante, el magistrado interpretó que el bebé "puede adquirir derechos por medio de sus representantes".
Dutto, de todos modos, advirtió que la resolución es provisoria y de "naturaleza cautelar", ya que "tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de la persona por nacer e, indirectamente, de la madre durante el curso del juicio, hasta tanto se arrimen otros elementos que permitan establecer el importe de la pensión definitiva".
Asimismo, el juez estimó que el pago de alimentos debe aplicarse de inmediato. "La medida resulta necesaria para llevar adelante el embarazo, contar con la obra social para afrontar los gastos que el mismo demanda y todo lo atinente al parto", destacó.
En ese sentido, Dutto entendió como "razonable" establecer una cuota provisional equivalente al 20 por ciento del salario del hombre.

JPg
Fuente: Diario La Capital
Imagen de Wikipedia

viernes, 24 de octubre de 2008

Se apróbo la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor


Después de más de tres años en el Congreso, se aprobó la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor, que introduce cambios cruciales para los hábitos de la gente. El proyecto, que ya tenía media sanción de Senadores, fue tratado ayer por la Cámara de Diputados, donde se aprobó. La iniciativa fue impulsada en el 2004 por la ex secretaria de Defensa del Consumidor, Patricia Vaca Narvaja. Desde entonces se trabajó en conjunto con las organizaciones de consumidores para acordar cuáles serían los artículos que se debían introducir en la ley 24.240.
Los cambios abordan problemas de consumo actuales, que no estaban contemplados en la ley sancionada en 1993.
Uno de los cambios promete calmar a los usuarios que quedan presos de los servicios de telecomunicaciones. De ahora en adelante, será posible rescindir el contrato del mismo modo elegido para la contratación. Esto no sólo se aplicará a Internet. También incluirá los servicios públicos domiciliarios: luz, gas y telefonía fija. Si los usuarios de servicios públicos sólo podían recurrir a los entes de regulación, la nueva ley amplía los lugares de reclamos. Cuando se promulgue, los consumidores podrán hacerlo ante los organismos públicos de defensa del consumidor en el ámbito nacional, provincial y municipal.
Algunas empresas aéreas y bancos hicieron lobby para quitar artículos que los obligan a asumir nuevas obligaciones. Pero fue en vano: finalmente, esos puntos quedaron. De aquí en más los usuarios de servicio aéreo quedan comprendidos por los beneficios de esta ley. Ya no estarán indefensos, por ejemplo, ante las sobreventas de pasajes. Otro de los cambios permitirá mayor control sobre las cláusulas de los contratos con entidades bancarias, que tendrán que informar claramente a los clientes sobre sus costos y operaciones, y ya no en letra chica casi ilegible.

Otros cambios son:

Garantías: el plazo de garantía de bienes de uso (electrodomésticos, ropa, una cortadora de pasto) se extiende de tres a seis meses. Se establece una garantía de tres meses para bienes usados. Los gastos de traslado corren por cuenta del responsable de la garantía.
Multas por daño: antes, cuando una empresa era multada por infringir la ley, el importe de la multa iba a parar a las arcas del Estado. Ahora, frente a un artículo defectuoso o un servicio que no cumplió con lo que prometía, el consumidor podrá pedir una reparación del equivalente hasta cinco canastas básicas (aproximadamente 5.000 pesos).
Multas a empresas: antes eran de hasta 500.000 pesos. Serán de hasta 5 millones.
Usuarios del interior: podrán recurrir a Tribunales Arbitrales de Consumo en todo el país.

Uno de los puntos más destacables entre las modificaciones es la gratuidad de la Justicia para consumidores. Los procedimientos serán gratuitos. Tampoco hará falta ir a juicio en conflictos pequeños, que se podrán resolver con la autoridad de aplicación.


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jueves, 23 de octubre de 2008

Fallo colombiano acerca de las obligaciones de parejas homosexuales.



Mientras en diferentes partes del mundo las parejas de gays y lesbianas reclaman tener los mismos derechos que los heterosexuales, en Colombia la Justicia acaba de decidir que tienen las mismas obligaciones.

La “asistencia alimentaria”, había sido hasta ahora obligatoria sólo para las parejas heterosexuales, pero ahora un fallo de la Corte Constitucional colombiana resolvió que gays y lesbianas también están obligados a cumplirla.

Lo novedoso de la decisión conocida a fines de agosto en el caso C-798-08 es que el acento está puesto en las obligaciones que quienes conforman una pareja asumen con su compañero o compañera y con sus hijos naturales o adoptivos si los tuvieran.

Este fallo echa luz sobre un tema hasta ahora escondido en los debates sobre adopción: “en nuestro, los hijos de las parejas de gays y lesbianas no pueden reclamar asistencia alimentaria ni régimen de visitas a uno de sus padres o madres en caso de separación”, afirmó el doctor Gustavo López, abogado de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans.

No hay ninguna ley en la Argentina que prohíba a las personas homosexuales adoptar. Cualquiera que cumpla con los requisitos legales, con independencia de su orientación sexual, puede solicitar una adopción, esté o no en pareja, una pareja de lesbianas puede recurrir a la fertilización asistida y tener hijos que criarán juntas. De hecho, existen cientos de niños y niñas con dos papás o dos mamás que, producto de un vacío legal, no estarán cubiertos por la obra social, jamás podrán heredar a uno de sus padres o madres y serán considerados huérfanos si el o la adoptante, padre o madre legalmente reconocida, fallece. Su otro padre o su otra madre no existen para la ley.

Si sus padres o madres se separan, no se puede reclamar nada a quien no figura en los papeles.

Qué opinas al respecto?



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Ver nota original de Bruno Bimbi en Diario Crítica