El preámbulo es la parte expositiva que antecede a la normativa de una constitución. Aunque no hay unanimidad sobre el tema, existe una corriente mayoritaria que sostiene que el preámbulo no forma parte de la norma ni es obligatorio, pero es de uso habitual y puede ser utilizado para el análisis o interpretación de la norma.
La jurisprudencia de diferentes países ha interpretado de diferente manera el alcance del preámbulo de la Constitución, aunque existe una tendencia a sostener que, carece de valor normativo. El Tribunal Constitucional de España resolvió en fallo del 4 de octubre de 1990 que «los preámbulos o exposiciones de motivos carecen de valor normativo» y por tanto «no pueden ser objeto de un recursode inconstitucionabilidad». Pero El Tribunal Constitucional de Colombia estableció en 1992, en un sentido distinto, que el «el Preámbulo hace parte integrante de» la Constitución, y que si una ley viola los fines o principios allí establecidos, esa ley es inconstitucional.
Sin embargo, decir que el preámbulo no tiene ninguna validez no es del todo cierto. Después de muchos años de controversia jurídica, la doctrina ha terminado por entender que el preámbulo es una fuente interpretativa muy importante. QUÉ OPINAN USTEDES?
La jurisprudencia de diferentes países ha interpretado de diferente manera el alcance del preámbulo de la Constitución, aunque existe una tendencia a sostener que, carece de valor normativo. El Tribunal Constitucional de España resolvió en fallo del 4 de octubre de 1990 que «los preámbulos o exposiciones de motivos carecen de valor normativo» y por tanto «no pueden ser objeto de un recursode inconstitucionabilidad». Pero El Tribunal Constitucional de Colombia estableció en 1992, en un sentido distinto, que el «el Preámbulo hace parte integrante de» la Constitución, y que si una ley viola los fines o principios allí establecidos, esa ley es inconstitucional.
Sin embargo, decir que el preámbulo no tiene ninguna validez no es del todo cierto. Después de muchos años de controversia jurídica, la doctrina ha terminado por entender que el preámbulo es una fuente interpretativa muy importante. QUÉ OPINAN USTEDES?
Jpg
No hay comentarios:
Publicar un comentario